DOCUMENTACIÓN NECESARIA
– Deudor hipotecario: Documento de Identidad
– Certificado bancario de cancelación económica del préstamo.
– Escritura de propiedad o nota simple informativa del inmueble sobre el que recae la hipoteca.
La notaría se pondrá en contacto con la entidad financiera para la firma de la escritura, puesto que es la entidad financiera la que firma la escritura de cancelación de hipoteca.
Puede obtener más información sobre las cancelaciones de hipotecas en la página web del Consejo General del Notariado.
Los documentos públicos autorizados por Notario reúnen las condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes (mañanas): 8:30 – 14:30h. Lunes a Jueves (tardes): 16:30 – 18:30h