DOCUMENTACIÓN NECESARIA
– Comprador y vendedor: Documento de Identidad (*)
– Escritura de propiedad del vendedor.
– Referencia catastral de la vivienda. Puede acreditarse con el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
– Certificado de la Comunidad de Propietarios acreditativo de si el vendedor está, o no, al corriente en el pago de los gastos de comunidad (en el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal).
– Certificado de eficiencia energética.
– Medios de pago utilizados.
(*) Si el otorgante es una persona física casada en un régimen pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá aportarla a la notaría.
Si el otorgante es una persona jurídica, el representante deberá aportar a la notaría la escritura en la que constan sus facultades representativas.
Puede obtener más información sobre la compraventa de vivienda en la página web del Consejo General del Notariado.
Los documentos públicos autorizados por Notario reúnen las condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
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