DOCUMENTACIÓN NECESARIA
– Socio/s fundador/es: Documento de Identidad (*)
– Certificado de Reserva de Denominación expedido por el Registro Mercantil Central, vigente. Si lo desea, desde la notaría podemos solicitarlo de forma telemática.
– Dinero o bienes aportados. Si es:
– Estatutos. Si lo desea, en la notaría los redactamos siguiendo sus indicaciones.
(*) Si el otorgante es una persona física casada en un régimen pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá aportarla a la notaría.
Si el otorgante es una persona jurídica, el representante deberá aportar a la notaría la escritura en la que constan sus facultades representativas.
TRÁMITES POSTERIORES
Si lo desea, una vez firmada la escritura de constitución, desde la notaría podemos realizar telemáticamente los siguientes trámites:
– Dinero o bienes aportados. Si es:
Puede obtener más información sobre la constitución de sociedades en la página web del Consejo General del Notariado.
Los documentos públicos autorizados por Notario reúnen las condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes (mañanas): 8:30 – 14:30h. Lunes a Jueves (tardes): 16:30 – 18:30h