DOCUMENTACIÓN NECESARIA
– Herederos: Documento de identidad.
– Certificado de defunción.
– Título de sucesión: Testamento o Declaración de herederos. Si lo desea, desde la notaría podemos solicitar la copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos notarial.
– Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Si lo desea, desde la notaría podemos solicitarlo de forma telemática.
– Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Si lo desea, desde la notaría podemos solicitarlo de forma telemática.
– Relación de bienes y deudas, indicando su valor y reparto, y aportando la siguiente documentación:
– Gastos del entierro y última enfermedad, en cuanto que son gastos fiscalmente deducibles.
Puede obtener más información sobre las herencias en la página web del Consejo General del Notariado.
Los documentos públicos autorizados por Notario reúnen las condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes (mañanas): 8:30 – 14:30h. Lunes a Jueves (tardes): 16:30 – 18:30h