DOCUMENTACIÓN NECESARIA
– Poderdante (*): Documento de identidad.
– Apoderado: Nombre, apellidos, domicilio, estado civil, profesión y número de Documento de Identidad.
– Facultades que se confieren al apoderado.
Si lo desea, le ofrecemos desde la notaría el envío telemático de copia autorizada electrónica del poder a la notaría donde se va a utilizar
(*) Si el otorgante es una persona física casada en un régimen pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá aportarla a la notaría.
Si el otorgante es una persona jurídica, el representante deberá aportar a la notaría la escritura en la que constan sus facultades representativas.
Puede obtener más información sobre los poderes notariales en la página web del Consejo General del Notariado.
Los documentos públicos autorizados por Notario reúnen las condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes (mañanas): 8:30 – 14:30h. Lunes a Jueves (tardes): 16:30 – 18:30h